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Fiscal General realizó presentación de Propuesta de Reforma Constitucional en Materia de Justicia

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La Fiscal General y Jefa del Ministerio Público Thelma Aldana realizó la noche de este miércoles 5 de octubre en el Patio de la Paz del Palacio Nacional de la Cultura, la presentación del contenido de la Propuesta de Reforma Constitucional en Materia de Justicia.

El acto fue presidido por el Presidente de la República, Jimmy Morales; el Presidente del Organismo Legislativo, Mario Taracena; y el Presidente del Organismo Judicial, Rafael Rojas. Así como de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana; el Comisionado Internacional contra la Impunidad, Iván Velásquez; el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge De León Duque;  Ana María Upegui, Representante a.i. de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y Verónica Simán, Representante a.i. OCR-SNU.

La Propuesta de Reforma Constitucional, está basada en los resultados obtenido a través del proceso desarrollado en los diálogo regionales y en la Mesa Nacional; recoge elementos de las propuestas escritas recibida por la Secretaría Técnica de los antecedentes de la historia constitucional del país, del  derecho comparado; considerando además las obligaciones internacionales contenidas en tratados internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Los temas sustanciales de la reforma son los siguientes:

Antejuicio.

La propuesta incorpora al Art. 154 una definición del antejuicio, contemplando expresamente la aclaración que dicha garantía, no es impedimento para realizar una investigación.

Se establece además que solamente la Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos pueden establecer quiénes gozan de dicha garantía.  La reforma establece  que, dictado auto de procesamiento contra un funcionario público, procede la suspensión en el ejercicio del cargo.

En atención a las diversas discusiones sostenidas en las mesas de trabajo, la propuesta de reforma NO limita el antejuicio a ninguno de los funcionarios que actualmente gozan del mismo; tomando en cuenta que como se indicó, el antejuicio no limitará el desarrollo de la investigación.

Jurisdicción indígena.

En congruencia con los artículos 58 y 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con la jurisprudencia constitucional y con las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala, la propuesta de reforma reconoce la facultad de las autoridades indígenas ancestrales de ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres, siempre que no contravengan derechos constitucionales y derechos internacionalmente reconocidos.

Las resoluciones de las autoridades indígenas quedan sujetas al control de constitucionalidad.  Se establece la obligación de realizar las coordinaciones y cooperaciones entre ambos sistemas de conformidad con la ley; además se establece un mecanismo de resolución de conflictos de competencia a través de una reforma a la Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

Garantías del sistema de administración de justicia.

Respecto del artículo 205 que actualmente regula las garantías del Organismo Judicial, la reforma propone un salto cualitativo y sustancial en función del derecho de acceso a la justicia; se incluyen garantías y principios para el sistema de administración de justicia en su conjunto, dentro de las cuales se contemplan:  La independencia funcional y económica del Organismo Judicial; la carrera profesional en las instituciones del sistema de justicia; el respeto a la pluriculturalidad e igualdad de género y la asistencia legal gratuita en todas las ramas de la administración de justicia.

Como principios de rango constitucional aplicables a todo proceso o procedimiento, se establecen: La oralidad, publicidad, celeridad, unidad, inmediación, equidad,  economía procesal y el acceso irrestricto a las garantías del debido proceso.

Separación de funciones administrativas y jurisdiccionales de la CSJ.

Para atender la necesidad de separar las funciones administrativas y jurisdiccionales de la CSJ, asegurando que ésta se dedique con absoluta exclusividad a impartir justicia y desarrollar la jurisprudencia que compete al más alto tribunal del país, evitando además conflictos de interés o interferencia en la independencia judicial; la reforma constitucional propone la creación del Consejo Nacional de Justicia.

Este órgano, sin romper con la unidad propia del Organismo Judicial como poder del Estado, asume las funciones formulación, aprobación y ejecución de la política administrativa, financiera y de modernización y fortalecimiento judicial.

Sus integrantes durarían seis años en sus cargos, proponiéndose la división del Consejo en dos Direcciones: a)  Dirección de la Carrera Judicial y b) la Dirección Administrativa.

La integración de la Dirección de la Carrera Judicial es de carácter mixto, con representación de todos los estratos de jueces y magistrados, seleccionados mediante procedimientos públicos y transparentes que aseguran la despolitización de dicha elección; incluyendo además tres profesionales externos al Organismo Judicial electos con base en méritos.  Esta Dirección asumiría la rectoría en todos los procesos relativos a la carrera judicial.

La Dirección Administrativa se integra con tres profesionales electos mediante procedimientos transparentes, públicos y basados en méritos, contemplando controles inter-orgánicos del ejercicio de Poder: Uno por la CSJ, uno por el Congreso de la República y uno por la Presidencia de la República en Consejo de Ministros.  A esta Dirección compete la selección del personal auxiliar y las políticas administrativas y financieras.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, conserva la representación del Organismo Judicial.

Carrera judicial.

Respecto de la carrera judicial, la propuesta de reforma constitucional establece un sistema semi-abierto desde la judicatura de paz hasta la Corte Suprema de Justicia, integrando tres cuartas partes de jueces y magistrados provenientes del sistema de carrera judicial y una cuarta parte de abogados en ejercicio de la profesión en cada estrato de la judicatura y magistratura.

Para ascender en la carrera judicial, se establecen requisitos graduales de experiencia.   Los jueces y magistrados de todas las categorías se encuentran sujetos a los derechos y obligaciones derivados del sistema de carrera judicial.   Para el desarrollo dentro de la carrera judicial, el principio de especialización se constituye en un criterio fundamental.

La selección de jueces y Magistrados de Salas de la Corte de Apelaciones corresponde a la Dirección de la Carrera Judicial del Consejo Nacional de Justicia.

La estabilidad en la carrera judicial es un principio para garantizar la independencia.  En ese sentido, la reforma constitucional propone la continuidad en el período de los jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones, siempre que superen una evaluación del desempeño profesional a practicarse cada dos años y que no incurran en causales de suspensión o exclusión.  Se establece como edad de retiro obligatorio, los 75 años de edad.

Con el objetivo de evitar los conflictos de interés, los jueces y magistrados de Corte de Apelaciones serán suplidos por otros de igual categoría y especialidad, que se encuentren dedicados exclusivamente a la función jurisdiccional y que estarán sujetos a los mismos requisitos, prohibiciones e incompatibilidades que los titulares.

Corte Suprema de Justicia.

En consonancia con los alcances de la carrera judicial semi-abierta, la Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve magistrados provenientes del sistema de carrera judicial y cuatro abogados externos en el ejercicio de la profesión; todos seleccionados con base al principio de especialidad, para un período personal de nueve años.

En atención a los resultados de los diálogos, la propuesta de reforma constitucional suprime el mecanismo de comisiones de postulación y traslada al Consejo Nacional de Justicia la responsabilidad de realizar procesos de selección basados en concursos públicos de oposición por méritos, para remitir al Congreso de la República la nómina de tres postulados por cargo para la elección de Magistrados a CSJ.   El Congreso de la República realiza la elección por mayoría simple del total de sus integrantes.  Tanto jueces como Magistrados de Corte de Apelaciones son seleccionados y nombrados por el Consejo Nacional de Justicia sin intervención del Congreso de la República.

La reforma constitucional propone además, la ampliación del período de presidencia de la CSJ a tres años de manera rotativa entre los presidentes de las Cámaras.

Para la transición hacia el nuevo sistema de carrera judicial, el Consejo Nacional de Justicia, pondrá en marcha el mecanismo de homologación correspondiente, observando rigurosamente los derechos adquiridos pero garantizando mecanismos de evaluación adecuada.

Jurisdicción militar.

La propuesta de reforma constitucional precisa el alcance de la jurisdicción militar para delitos y faltas que por su naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar cometidos por integrantes del Ejército en servicio activo.

Ministerio Público.

El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de cuatro integrantes, dos de ellos propuestos por la Corte Suprema de Justicia y dos propuestos por el Congreso de la República.  Se amplía su período de funciones a seis años, con posibilidad de reelección por una única vez.

Respecto del Ministerio Público, la propuesta establece ajustar la regulación constitucional estableciendo que el Ministerio Público es una entidad autónoma de la administración pública, con presupuesto y personalidad jurídica propia, cuyo fin principal es el ejercicio de la acción penal pública.

Corte de Constitucionalidad.

Se integra con nueve magistrados titulares y tres suplentes con dedicación exclusiva, que duran en sus cargos un período de nueve años con relevos por tercios cada tres años.   Se amplían los requisitos de experiencia para optar al cargo de Magistrado.

El sistema de elección de los Magistrados cambia de la siguiente manera: Cada tres años se realiza un proceso de selección basado en controles inter-orgánicos mediante el cual, el Consejo Nacional de Justicia, el Presidente de la República en Consejo de Ministros y el Congreso de la República se constituyen en órganos electores y seleccionan un magistrado cada uno, a partir de los candidatos propuestos por los otros dos órganos.

La selección de tres Magistrados cada tres años, electos por un período de nueve años cada uno, asegura una integración escalonada, favoreciendo la continuidad de la jurisprudencia.    La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad se extiende a un período de tres años, por sorteo ante el Congreso.

Los tres Magistrados suplentes de la CC se seleccionan de la misma forma que los titulares, uno por cada órgano elector y se integran al pleno por sorteo cuando fuera necesario. La propuesta elimina los riesgos de conflicto de interés, estableciendo las mismas prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades para los titulares y para los suplentes, lo que implica dedicación exclusiva a la magistratura constitucional.

A las funciones ya establecidas para el pleno de la Corte de Constitucionalidad, la propuesta de reforma constitucional, agrega dos nuevas: la resolución en única instancia de los asuntos planteados contra el Consejo Nacional de Justicia y contra el Tribunal Supremo Electoral.

Desarrollo normativo complementario.

Dentro del plazo máximo de un año, la Corte Suprema de Justicia remitirá al Congreso de la República las siguientes iniciativas, las cuales deben ser aprobadas en un plazo no mayor de seis meses:

  • Ley integral que regule todo lo relativo al Organismo Judicial: sistema de carrera judicial, servicio civil del OJ, Consejo Nacional de Justicia.
  • Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, para adecuarlas a las reformas Constitución.
  • Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad
  • Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos
  • Reformas a la Ley en Materia de Antejuicio
  • Ley que regule los aspectos establecidos en el art. 203, incluyendo la creación del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en esta materia.

Dentro del plazo máximo de cuatro años, la Corte Suprema de Justicia remitirá al Congreso de la República para su aprobación en un plazo no mayor de seis meses:

  • Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil
  • Reformas a la Ley de lo Contencioso Administrativo
  • Ley de aplicación de principios generales del Derecho
  • Nueva Ley del Tribunal de Cuentas
  • Nuevo Código Militar

Habiendo concluido este importante e histórico proceso de diálogo, el cual ha representado un ejercicio democrático, ampliamente participativo e incluyente, como guatemaltecos y guatemaltecas, conscientes de la necesidad urgente de fortalecer y modernizar nuestro sistema de justicia, debemos unirnos y sumar esfuerzos para continuar con la edificación del Estado de Derecho en donde todas y todos seamos iguales ante la ley garantizando una pronta y cumplida justicia.

Guatemala, 5 de octubre de 2016

 


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