Con base a la investigación de la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público, hoy pasaron a favor del Estado de Guatemala, dos helicópteros relacionados al expresidente, Otto Pérez Molina, y la exvicemandataria, Ingrid Roxana Baldetti, ambos procesados por actos de corrupción.
Se trata de la aeronave asociada a Pérez Molina, marca Bell modelo 407 GX, matrícula, TG-PES, valorada en aproximadamente en 3 millones 175 mil dólares; la cual es arrendataria la entidad Halifax Limited, S.A.
La otra aeronave es vinculada a Baldetti, de la marca Bell, modelo Jet Ranger III, modelo TG-ESP, con un valor aproximado de 2 millones de dólares con arrendatario de nombre, Carbonari Incorpored, S.A.
La audiencia se llevó a cabo en el Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio.
Sentencias relacionadas
El 10 de agosto de 2016, se logró sentencia de extinción de dominio a favor del Estado vinculado a Estuardo González, alias Eco, por la cantidad de 2 millones 352 mil 989.30.
Asimismo, el 9 de septiembre del mismo año se obtuvo sentencia sobre la propiedad ubicada en Los Eucaliptos, a nombre de Sistemas Avanzados en Informática Aguilar Alvarado S.A, entidad relacionada a Roxana Baldetti. La propiedad tiene un costo aproximado de 19 millones de quetzales.
El destino de los bienes extinguidos
El artículo 47 de la Ley de Extinción de Dominio indica cómo se distribuirán los recursos con el objeto de continuar el combate contra el crimen organizado.
- Un veinte por ciento (20%), con destino exclusivo para cubrir los gastos de las Unidades de Métodos Especiales de Investigación, creadas en virtud de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decreto número 21-2006 del Congreso de la República; las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea y marítima de drogas.
- Un veinte por ciento (20%), que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser investidos en los programas de protección de testigos, el cumplimiento de la presente Ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de dinero u otros activos, narcoactividad y delincuencia organizada.
- Un dieciocho por ciento (18%), que pasará a forma parte de los fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las unidades de investigaciones relacionadas con la presente Ley y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.
- Un quince por ciento (15%), que pasará a formar parte de los fondos privativos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir los gastos de administración de bienes incautados y aquellos extinguidos hasta que procesa con su venta.
- Un veinticinco por ciento (25%) para los fondos privativos del Organismo Judicial.
- Un dos por ciento (2%) para la Procuraduría General de la Nación.
Guatemala, 24 de enero de 2017