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Acciones de la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público

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Derivado de las acciones de la Unidad de Extinción de Dominio esta semana se obtuvo sentencia a favor del Estado de Guatemala, de 13 mil 107 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 990 pesos mexicanos, Q50 quetzales y dos lempiras, mismos que pasarán a disposición del Consejo de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, para su posterior traslado a las instituciones que se encargan de la investigación y combate al Crimen Organizado.

20 mil dólares pasan a favor del Estado

El 27 de enero del año en curso, con base a la investigación en materia de extinción de dominio, la Unidad de Extinción de Dominio logró que pase a favor del Estado, la cantidad de 21 mil 424 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, así como 2 mil pesos mexicanos y 322 quetzales.

El caso surgió a partir que la Agencia Fiscal para la Atención de Delitos cometidos en el Aeropuerto Internacional “La Aurora”, estableció que Gil Marino Jeréz Luna y Edwin Elizar Vicente Yani  el 10 de noviembre de 2016, omitieron llenar en la declaración jurada el dinero que trasladaban.

La investigación preliminar determinó que ambos cometieron el delito de lavado de dinero u otros activos, falsedad ideológica y perjuicio, razón por la que fueron ligados a proceso penal con base a la pesquisa realizada por la Fiscalía contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

El destino de los bienes extinguidos

El artículo 47 de la Ley de Extinción de Dominio indica cómo se distribuirán los recursos con el objeto de continuar el combate contra el crimen organizado.

  • Un veinte por ciento (20%), con destino exclusivo para cubrir los gastos de las Unidades de Métodos Especiales de Investigación, creadas en virtud de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decreto número 21-2006 del Congreso de la República; las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea y marítima de drogas.
  • Un veinte por ciento (20%), que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser investidos en los programas de protección de testigos, el cumplimiento de la presente Ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de dinero u otros activos, narcoactividad y delincuencia organizada.
  • Un dieciocho por ciento (18%), que pasará a forma parte de los fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las unidades de investigaciones relacionadas con la presente Ley y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.
  • Un quince por ciento (15%), que pasará a formar parte de los fondos privativos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir los gastos de administración de bienes incautados y aquellos extinguidos hasta que procesa con su venta.
  • Un veinticinco por ciento (25%) para los fondos privativos del Organismo Judicial.
  • Un dos por ciento (2%) para la Procuraduría General de la Nación.

Guatemala, 9 de febrero de 2017

 


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