La Unidad de Extinción de dominio del Ministerio Público logró esta tarde sentencia a favor del Estado de Guatemala sobre el dinero incautado en el Aeropuerto Internacional “La Aurora”, hecho por el cual fue detenido en flagrancia, Alejandro de Jesús Contreras Lara, quien pretendía viajar a México sin declarar el dinero de distintas denominaciones y origen, el 3 de noviembre de 2017.
Se trata de 242 mil 435 pesos; 1 mil 729 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; 637.50 quetzales; 220 Euros; 5 mil Shillings de Somalia Laudia; 5 reales de Qatar; 100 Yuanes de Taiwan; 3 mil 200 Francos de Ruanda; 15 mil Shillings de Uganda; 10 dólares canadienses; 11 mil francos de la Unión de África del Oeste; 1 mil francos de Djibouti; 10 Lei de Ruanda; 10 Zoltych de Polonia; 10 Yuanes de China; 20 libras de Egipto; 10 pesos bolivianos; 100 Rublos de Kyrgystan; 100 Shilingi de Kenia.
Con base a la investigación preliminar la Fiscalía contra el Lavado de Dinero u Otros Activos logró que el sindicado fuera ligado a proceso penal por el delito de lavado de dinero u otros activos y perjurio. El acto concluivo está programado para el 5 de febrero de 2018.
Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
Artículo 25. Declaración
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que transporte del o hacia el exterior de la República, por sí misma, o por interpósita persona, dinero en efectivo o documentos, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, deberá reportarlo en el puerto de salida o de entrada del país en los formularios que pare el efecto diseñará la Intendencia de Verificación Especial.
(Reformado por el Artículo 61 del decreto 55-2010 -Ley de Extinción de Dominio-), Los agentes de Aduanas o de la Policía Nacional Civil podrán verificar, por entrevista, la información proporcionada en la declaración jurada contenida en el formulario a que se refiere el párrafo anterior; podrán igualmente registrar el equipaje, los contenedores o envíos de los pasajeros y de las personas jurídicas, según corresponda, así como al pasajero mismo.
En caso de existir omisión injustificada de la declaración o falsedad en la misma, el dinero o los documentos relacionados serán incautados y puestos a disposición del Ministerio Público para su investigación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, contemplada en la ley de la materia. La persona quedará sujeta a proceso penal por los delitos de falsedad ideológica y perjurio, y de darse las condiciones legales, por lavado de dinero y otros activos o encubrimiento, según corresponda.
El destino de los bienes extinguidos
El artículo 47 de la Ley de Extinción de Dominio indica cómo se distribuirán los recursos con el objeto de continuar el combate contra el crimen organizado.
• Un veinte por ciento (20%), con destino exclusivo para cubrir los gastos de las Unidades de Métodos Especiales de Investigación, creadas en virtud de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decreto número 21-2006 del Congreso de la República; las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea y marítima de drogas.
• Un veinte por ciento (20%), que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser investidos en los programas de protección de testigos, el cumplimiento de la presente Ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de dinero u otros activos, narcoactividad y delincuencia organizada.
• Un dieciocho por ciento (18%), que pasará a forma parte de los fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las unidades de investigaciones relacionadas con la presente Ley y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.
• Un quince por ciento (15%), que pasará a formar parte de los fondos privativos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir los gastos de administración de bienes incautados y aquellos extinguidos hasta que procesa con su venta.
• Un veinticinco por ciento (25%) para los fondos privativos del Organismo Judicial.
• Un dos por ciento (2%) para la Procuraduría General de la Nación.
Guatemala, 9 de enero de 2018