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Ministerio Público dirige allanamientos contra la trata de personas y explotación sexual en San Marcos

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En su constante trabajo de persecución penal estratégica, la Fiscalía contra la Trata de Personas del Ministerio Público por medio de la Unidad Contra la Explotación Sexual, coordina hoy 17 allanamientos de inspección, registro y secuestro con el apoyo de elementos policiales en prostíbulos y casas cerradas, en municipios del departamento de San Marcos.

Durante los operativos llevados a cabo se prevé el rescate de víctimas en distintos puntos de dicho departamento, la aprehensión de una persona por orden de juez, así como la posible detención de personas en flagrancia.

Las diligencias coordinadas por fiscales del MP se llevan a cabo en los municipios de Esquipulas Palo Gordo (1) y San Pedro Sacatepéquez (6) La Blanca (3), y Pajapita (7), autorizadas por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de Investigación.

Fenómeno criminal

Derivado de la investigación efectiva y eficaz de dos casos denunciados en agosto y noviembre de 2017, la Unidad contra la Explotación Sexual de la Fiscalía en mención, estableció la captación de dos mujeres, una de 17 años de edad, las cuales fueron explotadas sexualmente.

Por medio del análisis criminal se detectó el fenómeno criminal de una adolescente de 17 años de edad, originaria de Honduras, la cual fue captada y explotada sexualmente en el municipio de Pajapita. En el otro hecho, una mujer adulta, fue captada en la zona 21 de la ciudad capital y luego fue trasladaba al municipio de La Blanca, donde también fue explotada de forma sexual.

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

Algunos artículos de la Ley se refieren a la explotación sexual, en el artículo 36, ya reformado en el Código Penal menciona sobre la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. La explotación de una persona mayor de edad, a través de la promoción, facilitación o favorecimiento de su prostitución, será sancionada con prisión de cinco a diez años, y con multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.

Asimismo el artículo 47 indica que constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales. En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal.

Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.

Por su parte el artículo 48 señala sobre la remuneración por la trata de personas. Quien para sí mismo o para terceros, a cambio de las actividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años.

La pena establecida en el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes si la remuneración se brinda o se promete a cambio de actividades de explotación de persona menor de catorce años; y se aumentará el doble si se tratare de persona menor de diez años.

Guatemala, 11 de enero de 2018


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