El Ministerio Publico presentó hoy ante el Tribunal “A” de Mayor Riesgo el análisis efectuado por la doctora española, Paloma Soria Montañés, quien confirmó en su peritaje realizado el tres de agosto del año 2012, que durante el Conflicto Armado Interno existió crímenes de género debido a los vejámenes e impactos que sufrieron las mujeres y niñas en el área de Sepur Zarco.
En sus declaraciones detalla que la violencia sexual a nivel internacional es considerada como crimen de género y debe ser investigada por el derecho penal y humanitario.
“En el caso de estas mujeres víctimas sufrieron mutilación sexual y reproductiva que constituyen el delito de genocidio, se les cortaron sus órganos reproductores a los hombres les extirparon su órgano genital, recibieron golpes en su cuerpo todo ello enmarca en la violación sexual y los cuerpos fueron tirados con el consentimiento de los integrantes del Ejército” enfatizó Soria.
La doctora también se refirió a la esclavitud doméstica la cual fue visible, las mujeres hacían turno para prepararle la comida a los soldados y eran violadas cuando iban al río o dentro del destacamento militar, los hombres fueron acusados de ser integrantes de la guerrilla.
El peritaje ofrece elementos de análisis que contribuyen al examen y valoración de los crímenes de índole sexual y de género durante el conflicto armado interno, se basaron en una normativa y jurisprudencia internacional, artículos académicos, e informes del Conflicto Armado Interno, querella criminal y testimonio de víctimas. El informe describe que la naturaleza de los crímenes en el Derecho Penal Internacional son crímenes de lesa humidad, genocidio y crímenes de guerra.
En el caso de los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad se encuentra, la esclavitud y esclavitud sexual y de genocidio violencia sexual y violación como lesión grave a la integridad.
Las conductas que constituyen crímenes de guerra son, violencia sexual y violación como tratos crueles, esclavitud sexual como atentado contra la dignidad personal y violación como atentado contra la dignidad.
Explicó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son; violencia sexual como vulneración del Derecho a la Integridad y violación como tortura y la esclavitud sexual.
Puntualizó que de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Penal Internacional Humanitario, los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar los crímenes de género.
Como consignatario de los principales convenios internacionales de Derechos Humanos del Sistema de Protección de Naciones Unidas y del Sistema Regional Interamericano, El Estado de Guatemala está obligado a investigar, perseguir y sancionar los actos de discriminación y violencia contra las mujeres.
Peritaje Antropológico
Durante la jornada de hoy también fue presentado el peritaje Antropológico de Género por la doctora Argentina Rita Laura Segato quién confirmó la esclavitud sexual que sufrieron las mujeres en el año de 1982 y 1983 en el destacamento militar Sepur Zarco.
Ella aduce que las mujeres además de ser seres humanos son figuras de intenso poder enunciativo y símbolo de futuro de sus comunidades y pueblos.
Durante su análisis explicó que encontró una coincidencia importante durante las entrevistas realizadas a las víctimas por el Ministerio Público, quienes en su lengua quequechi no existía la palabra violación y ellas manifestaban que fueron víctimas de profanación.
Ella consideró que hubo esclavitud sexual desde el momento que fueron desplazadas desde sus hogares y llevadas al destacamento militar Sepur Zarco y que en Guatemala se pasó del femigenocidio al genocidio, esto porque se causó la muerte muy temprana de hombres y mujeres.
Comentó que para la realización de sus análisis hizo entrevistas grupales con las mujeres querellantes sobre los hechos vividos en las comunidades y clasificó cada una de las entrevistas efectuadas a las víctimas.
Guatemala, 18 de febrero de 2016